Esta es la sentencia que declaró exequible la contribución parafiscal de aseguradoras a bomberos (2:37 p.m.)
26 de Septiembre de 2013
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Nota:
91381
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el artículo 35 (parcial) de la Ley General de Bomberos de Colombia (Ley 1575 del 2012). Según el fallo, la obligación de aportar el 2 % de la venta de pólizas de seguros al Fondo Nacional de Bomberos es una contribución parafiscal, debido a que es obligatoria para todas las aseguradoras, es singular, en cuanto afecta a un determinado y único grupo socio económico y tiene destinación sectorial. Con estos argumentos, la sala concluyó que el tributo de bomberos no viola el principio de generalidad de los impuestos, ni la prohibición constitucional de rentas nacionales con destinación específica. Y tampoco es inconstitucional que una contribución parafiscal financie y fortalezca un servicio público en beneficio colectivo, cuando quien lo presta es del sector del contribuyente y se beneficia del gravamen, agregó. Luis Guillermo Guerrero, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto (M. P. María Victoria Calle Correa).
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