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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Esta es la propuesta para modernizar el régimen societario colombiano (9:57 a.m.)

16 de Mayo de 2017

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Nota:
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En primer lugar, la iniciativa modificaría algunas normas en materia societaria que requieren actualización. Adicionalmente, se propone una derogatoria expresa de las disposiciones contenidas en la Ley 222 de 1995 en materia de administradores para sustituirlas por un nuevo régimen en el que se clarifican algunos conceptos cuya supuesta ambigüedad ha contribuido a la inoperancia del régimen vigente y la obstaculización de los actos propios del comercio. Así, en aquellas sociedades por acciones simplificadas unipersonales (SAS) en las que una persona natural sea único accionista y ocupe, así mismo, el cargo de representante legal de la sociedad no será obligatorio realizar reuniones ordinarias de la asamblea ni designar revisor fiscal ni preparar el informe de gestión conforme al artículo 45 de la Ley 222 de 1995. Con todo, esto no excluye la obligación de llevar estados financieros y llevar libros de contabilidad. Ahora bien, las SAS podrán ser adoptadas para acometer cualquier actividad de explotación económica, con excepción de aquellas para las cuales se requiera autorización previa de la Superintendencia Financiera o de las sociedades cuyas acciones u otros títulos por ellas emitidos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. Cuando se presente para inscripción en el registro mercantil la constitución de una SAS, en la que el único accionista sea una persona natural, las cámaras de comercio procederán a inscribir oficiosamente a tal persona como controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. La referida inscripción no se efectuará en aquellos casos en que el accionista único manifieste por escrito dirigido a la cámara de comercio que no ejerce el control sobre la sociedad. En el mismo escrito deberá manifestar el fundamento de su declaración. Conozca en detalle la propuesta en el documento adjunto a la presente nota.

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