Esta es la fecha a partir de la cual entró en vigencia el Código General del Proceso para los procesos que adelanta Supersociedades (4:20 p.m.)
08 de Enero de 2016
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Nota:
106146
En concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 2010, señaló que la implementación gradual que debe efectuar la Sala Administrativa de la ley concierne exclusivamente a los juzgados de la jurisdicción civil y de familia, toda vez que esta corporación cuenta con facultades como órgano de gobierno sobre la Rama Judicial y no sobre entidades de carácter administrativo, aunque desempeñen funciones jurisdiccionales por delegación. En razón a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, a partir del 1° de enero del 2016, las actuaciones de carácter jurisdiccional que se adelantan en su despecho se tramitan conforme a lo establecido por el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).
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