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Escritura de constitución de la urbanización es justo título de cesión de áreas públicas (10:32 a.m.)

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06 de Diciembre de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997, sobre incorporación de áreas públicas, el otorgamiento de la escritura pública de constitución de una urbanización se convierte en justo título traslaticio de dominio de las áreas públicas de cesión al municipio y, por ende, lo único que hace falta para que el municipio figure como titular de dominio de dichas áreas es el registro de dicha escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, indicó, el procedimiento de adjudicación adicional previsto en el artículo 27 de la Ley 1429 del 2010 está dirigido a aquellos casos en que una vez terminada la liquidación privada aparecen nuevos bienes inventariados y existen acreedores insolutos.    

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