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¿Es viable enjugar pérdidas con la prima en colocación de acciones? (3:46 p.m.)

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05 de Septiembre de 2019

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La Superintendencia de Sociedades reiteró que aun cuando se trate de un único accionista no es factible hacer uso de la prima en colocación de acciones para enjugar las pérdidas de la sociedad, sino únicamente en el evento en que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla. Por lo tanto, la entidad recordó su cambió en la posición doctrinal (Oficio 220-061029 del 22 de marzo de 2017 y 220- 066611 del 18 de junio del 2019), entre otros, y en la Circular Básica Jurídica, así:  “A partir del estudio del impacto de la ley tributaria en la ley comercial, la Superintendencia de Sociedades ha revisado la doctrina que consideraba la prima como una utilidad y, en su lugar, con fundamento en los artículos 384 y 386 del Estatuto Mercantil, ha concluido que la prima en colocación de acciones hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía. Esta prima en colocación de acciones, al ser un aporte, debe seguir las reglas del capital social para que los socios o accionistas dispongan de esta partida, en los mismos términos del capital social, incluso para aplicarla a pérdidas”.

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