Es posible adjudicar bienes sujetos a gravámenes para el pago del pasivo interno, si así lo acuerdan los socios
15 de Febrero de 2021
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Nota:
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Es deber del liquidador realizar el activo, es decir, convertir los activos a dinero para el pago correspondiente del pasivo externo y, en atención a lo determinado en el artículo 247 del Código de Comercio, sobre distribución del remanente entre socios, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que acuerden los asociados, lo cual puede ser en dinero o en bienes, según lo hayan acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 248 del mismo Código. El remanente será distribuido de acuerdo a lo aprobado en la cuenta final de liquidación por los socios, con el voto favorable de la mayoría que concurra, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o acciones que representen en la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, para efectos de la consulta, la entidad precisó que no es viable aprobar la adjudicación de bienes sujetos a gravámenes, como garantías mobiliarias e hipotecas, conforme al orden de prelación legal, en lo que se refiere al pasivo externo. Por el contrario, si fuere para el pago del pasivo interno sí se podría, en el evento de que dentro del contrato o por acuerdo entre los socios se estipule lo pertinente.Noticia generada en Feb. 15/21
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