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Es deber de los contadores públicos no exponer a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados

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04 de Noviembre de 2020

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Si bien en los conjuntos residenciales la responsabilidad de la contabilidad es función del administrador, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Ley 675 del 2001, los contadores públicos deben cumplir lo previsto en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, según el cual estos profesionales no expondrán a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados, situación frente a la cual se podría presentar una queja formal ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, adjuntado toda la documentación que sustente la situación, para que sea este organismo el que efectúe el proceso de seguimiento y validación para imponer la respectiva sanción, si hay lugar a ello. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto. 

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