Enuncian excepciones a infracción cambiaria por inconsistencias en giros al exterior como endeudamiento externo (8:34 a.m.)
17 de Julio de 2014
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Nota:
61970
Girar al exterior como endeudamiento externo sumas superiores a las importaciones efectivamente realizadas constituye, en principio, una infracción cambiaria tipificada en el numeral 8º del artículo 3º del Decreto 2245 del 2011. Lo anterior debido a que se canalizarían a través del mercado cambiario valores diferentes a las operaciones efectivamente realizadas, es decir, cuando el monto de la operación de endeudamiento externo que se canaliza, con el fin de financiar una importación de bienes, es diferente al que se consigna en los documentos de aduana. Sin embargo, el Decreto 2245 del 2011 excluye la configuración de la infracción en situaciones específicas, esto es, comprobarse que el valor de la obligación es el efectivamente canalizado y que el valor canalizado corresponde al monto de la obligación, siempre que en uno u otro caso las diferencias obedezcan a causas justificadas y corroboradas en los documentos conservados por el posible infractor.
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