Entrega del bien para hacer efectiva la garantía ocurre una vez se responde la reclamación directa del consumidor (4:09 p.m.)
03 de Agosto de 2016
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Nota:
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El proveedor y/o productor cuenta con un término de 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición, si los bienes no están sometidos a registro, caso en el cual el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, términos que empezarán a contarse a partir del momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición. La entrega del bien para hacer efectiva la garantía (reparación, reposición o cambio y devolución del dinero) debe ocurrir una vez el productor y/o proveedor haya dado respuesta a la reclamación directa del consumidor, de acuerdo con lo indicado en los artículos 2.2.2.32.2.1 y 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio). La sustentación de la respuesta a la reclamación debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado en el cual se encuentra el producto involucrado, la posición que adoptó el productor y/o proveedor al respecto y la información que le permita tomar una decisión, es decir, aceptar la respuesta o promover una de las acciones previstas a su favor.
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