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Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Entrega de incentivos o premios no se puede condicionar a la aceptación de un contrato (8:30 a.m.)

14 de Septiembre de 2017

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Nota:
56954
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre ventas atadas, está prohibido totalmente limitar la venta de un bien o servicio cuando se imponga como condición la de adquirir otro. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cada producto debe ser puesto en el comercio de manera independiente, de manera que el consumidor determine libremente, conforme a sus necesidades, la adquisición que llevará a cabo. Así mismo, en cuanto a los incentivos, señaló que es imperativo que no haya lugar a imponer condiciones de carácter contractual para la entrega de estos o de premios a los consumidores. Los incentivos son estrategias de mercadeo que, en principio, tienen la intención de fomentar las ventas y, por ende, no tendría sentido que ocasionaran perjuicio a los consumidores, por lo que es necesario observar siempre las normas de protección previstas para los mismos.

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