Entrega de incentivos o premios no se puede condicionar a la aceptación de un contrato (8:30 a.m.)
14 de Septiembre de 2017
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre ventas atadas, está prohibido totalmente limitar la venta de un bien o servicio cuando se imponga como condición la de adquirir otro. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cada producto debe ser puesto en el comercio de manera independiente, de manera que el consumidor determine libremente, conforme a sus necesidades, la adquisición que llevará a cabo. Así mismo, en cuanto a los incentivos, señaló que es imperativo que no haya lugar a imponer condiciones de carácter contractual para la entrega de estos o de premios a los consumidores. Los incentivos son estrategias de mercadeo que, en principio, tienen la intención de fomentar las ventas y, por ende, no tendría sentido que ocasionaran perjuicio a los consumidores, por lo que es necesario observar siempre las normas de protección previstas para los mismos.
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