12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Entre los gastos generales de las cooperativas se encuentran los de origen legal: Consejo de Estado (9:58 a.m.)

27 de Noviembre de 2014

Reproducir
Nota:
97471
En la normativa que regula las cooperativas se encuentra el plan único de cuentas, establecido en la Resolución 1515 del 2001 de la Superintendencia de Economía Solidaria. Así lo recordó el Consejo de Estado al explicar que en esa regulación se establece el pago de impuestos obligatorios a favor del Estado, diferentes a los de renta y complementarios, como gastos de ventas de la Clase 5, grupo 52, código 5215 y concretamente el impuesto del tres por mil en la cuenta 5215759. Según el alto tribunal, con fundamento en esa norma se ha señalado que el gravamen a los movimientos financieros es un gasto ocasionado en el desarrollo del objeto social de estas entidades, razón por la cual es realizado conforme con la normativa de las cooperativas y, en tal sentido, es un egreso procedente para determinar el beneficio neto o excedente por la vigencia fiscal del año 2003. A su juicio, la citada norma contable prevé en la cuenta 5110 los gastos generales, para registrar los gastos ocasionados o causados por la entidad por concepto de la realización de funciones administrativas generales y otras que le son complementarias al desarrollo de su objeto social. En ese contexto, la Sala reiteró que ha entendido que entre estos gastos se encuentran los de origen legal, como el impuesto para preservar la seguridad democrática, en tanto este constituye una erogación en la que incurre la entidad de manera complementaria a su objeto social (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)