Entidades sin ánimo de lucro no pueden transformarse en sociedades BIC
19 de Noviembre de 2020
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Nota:
120003
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 454 de 1998, le está prohibido a las entidades sin ánimo de lucro, entre otros aspectos, transformarse en sociedad mercantil y, en ese sentido, en los términos del artículo 1 de la Ley 1901 del 2018, según el cual cualquier sociedad comercial existente o futura de cualquier tipo podrá adoptar voluntariamente la condición de sociedad de beneficio e interés colectivo (BIC), no podrían tener esta última condición. La Superintendencia de Sociedades será la encargada de ejercer la supervisión de las sociedades BIC respecto al cumplimiento de la Ley 1901 y sus decretos reglamentarios, sin que por ello se modifique el régimen aplicable de supervisión según la naturaleza y objeto de cada sociedad.
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