¿Entidades públicas pueden explotar comercialmente su propiedad intelectual?
02 de Junio de 2022
Como resultado de una consulta realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Sala de Consulta del Consejo de Estado explicó que las entidades estatales titulares de derechos de propiedad intelectual u otros bienes intangibles que deseen negociar su explotación comercial deben cumplir las disposiciones de derecho privado que resulten aplicables, excepto en aquellas materias reguladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como los mecanismos de selección, las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, el silencio administrativo positivo, entre otros.
Por otra parte, aclaró que para escoger al contratista las entidades sometidas al Estatuto deben adelantar licitación pública cuando no les sean aplicables normas especiales que establezcan procedimientos de contratación distintos, y que las entidades exceptuadas de su aplicación son adjudicatarias de un régimen mixto. Explicó que deben acogerse al derecho privado o al régimen especial que les sea propio, sin desconocer principios de la función administrativa, como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Otra de las respuestas del concepto, cuyo documento podrá descargar al final de este texto, fue que las entidades públicas pueden celebrar contratos de licencia, cesión, franquicia, edición y de otras clases con personas naturales o jurídicas, atendiendo a las formalidades y requisitos previstos en la ley, según el intangible o derecho que se trate.
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