Entidades operadoras de libranza pueden otorgar créditos a sus empleados a través de esta modalidad
02 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Una entidad operadora de libranza que otorga a sus empleados créditos a través de la modalidad de libranza no incurre en conflicto de intereses, ya que, de una parte, la operación obedece a una decisión voluntaria del trabajador de adquirir financiado un bien o un servicio que le proporciona su empleador, y de otra, porque la ley sustantiva laboral autoriza expresamente al empleador para efectuar préstamos a sus trabajadores y para realizar oportunamente los descuentos que ellos autoricen y que se ajusten a la ley, como sucede en el caso de la libranza. Así mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades, en este evento las entidades operadoras de libranza no asumen obligaciones adicionales en su doble condición de entidad operadora y empleador o pagador, distintas de aquellas a las que aluden los artículos 5 y 6 de la Ley 1527 del 2012 a los sujetos que actúan como tales en las demás situaciones en las que, como beneficiario, actúe un sujeto distinto a un empleado de la compañía operadora de libranza.
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