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Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Entidades financieras que contratan corresponsales digitales deben informar al consumidor

03 de Agosto de 2023

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La normativa financiera, en especial el Decreto 2555 del 2010, permite a determinadas entidades del sector la prestación de algunos de sus servicios y bajo su plena responsabilidad a través de terceros, bien sean personas naturales o jurídicas, denominados corresponsales, en instalaciones físicas fijas o en la modalidad móvil o digital.

 

Según la forma en la que operan, los corresponsales pueden ser físicos, móviles o digitales. El artículo 2.36.9.1.21 del decreto en mención señala que corresponsal digital es aquel que pone a disposición de los consumidores financieros sus aplicaciones web o móviles, conectadas a las entidades vigiladas, para que estas ofrezcan y presten sus servicios.

Entre otras obligaciones, estos corresponsales digitales deben indicar en su plataforma electrónica, de manera clara para el consumidor financiero, la entidad financiera que ofrece y presta los productos o servicios financieros y su plena responsabilidad por estos, indicó la Superintendencia Financiera.

 

Corresponsal digital

De otra parte, el numeral 1.2 del capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica impartió instrucciones generales a las entidades vigiladas sobre la prestación de servicios a través de corresponsales, entre las cuales se les impone la obligación de examinar y evaluar la idoneidad moral, así como la infraestructura física, técnica y de recursos humanos de los corresponsales.

En los eventos en que los servicios sean prestados por un corresponsal digital, tanto la entidad como el corresponsal deben asegurar que en la interfaz de las aplicaciones, plataformas o medios tecnológicos se identifique de forma clara y expresa la entidad que presta cada uno de los servicios y, adicionalmente, se asegure la debida diferenciación de los servicios prestados por cada una de ellas.

Así las cosas, precisó la entidad, es deber de las entidades financieras cuando contratan a un tercero como corresponsal digital informar a los consumidores financieros que la aplicación o plataforma tecnológica diseñada para la prestación de servicios al público está autorizada para operar bajo su plena responsabilidad.

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