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Entidades financieras no tendrán que aplicar el sistema de administración de riesgo crediticio sobre recursos de cuentas abandonadas (9:26 a.m.)

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02 de Agosto de 2016

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La Superintendencia Financiera modificó las consideraciones generales del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de señalar que las entidades financieras autorizadas para ofrecer cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes no se encuentran obligadas a aplicar el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) respecto de los recursos de las cuentas abandonadas que sean trasladados a título de mutuo a favor del Fondo Especial administrado por el Icetex, en virtud de lo establecido en la Ley 1777 del 2016 y su Decreto 953 del 2016. Así mismo, agregó que las entidades destinatarias de la nueva circular deberán tener a disposición de la superintendencia los listados en donde se discriminan dichas cuentas y el saldo objeto de traslado al fondo.

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