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Entidades financieras no pueden aplicar régimen de provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago (2:47 p.m.)

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07 de Abril de 2014

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Teniendo en cuenta que el Decreto 1851 del 2013, por el cual se definió el marco técnico operativo para la aplicación de las NIIF en entidades financieras, no estableció excepciones sobre situaciones distintas a la cartera de créditos, no es posible aplicar un régimen de provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago. Por el contrario, debe evaluarse si cumplen las condiciones para clasificarse como activos no corrientes mantenidos para la venta y, en caso de ser así, el valor en libros no puede exceder el valor razonable menos los costos de venta del activo e implica el reconocimiento de deterioro de valor, si lo excede, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si los activos recibidos no clasifican en la categoría mencionada, el deterioro debe medirse de acuerdo con la norma aplicable en cada caso.

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