Entidades financieras no pueden abstenerse de ejecutar órdenes de embargo que afecten recursos inembargables (4:06 p.m.)
14 de Febrero de 2011
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Nota:
71867
La Superintendencia Financiera no puede expedir instrucciones distintas a las ya proferidas (Circular Básica Jurídica) para asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las órdenes de embargo proferidas por autoridades judiciales a las entidades vigiladas. Por lo tanto, mientras no exista una disposición legal que les permita abstenerse de cumplir dichas órdenes, cuando estas afecten recursos de carácter inembargable, como son aquellos depositados en cuentas de ahorro, no pueden controvertirlas. Además, se trata de sujetos que no son parte dentro del proceso judicial. En todo caso, señaló la entidad, sin dejar de cumplir de forma diligente las referidas órdenes, deberán informar tal circunstancia al juez, en la respectiva comunicación de ejecución.
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