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Entidades financieras deben solicitar a los titulares de sus productos información que identifique inembargabilidad (10:43 a.m.)

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05 de Febrero de 2020

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Frente a una solicitud a la Superintendencia Financiera en el sentido de adoptar medidas de carácter preventivo en las que se garantice que las certificaciones de inembargabilidad no sean un obstáculo para que los bancos cumplan con las medidas cautelares decretadas, la entidad precisó que las entidades financieras destinatarias de las órdenes de embargo están sometidas al imperio de la Constitución, de la ley y a su deber de colaboración con la justicia, el cual lleva implícito el estricto cumplimiento de las órdenes decretadas por las autoridades judiciales o administrativas en la forma prevista por el legislador. En este sentido, en orden a dar cumplimiento al procedimiento legal establecido, las entidades financieras destinatarias de las órdenes de embargo decretadas por las autoridades judiciales o administrativas revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo deben solicitar a los titulares de los productos financieros información que permita identificar la condición de inembargabilidad de los respectivos recursos.

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