Entidades financieras deben informar cobro de comisiones por consumo con tarjetas de crédito en el exterior (8:00 a.m.)
07 de Mayo de 2015
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Nota:
100731
Si bien las instituciones financieras emisoras de tarjetas de crédito cuentan con la posibilidad de fijar y cobrar comisiones por consumos en el exterior, bajo el argumento de que se genera un mayor costo financiero por este tipo de transacciones, deben informar de manera oportuna, clara y suficiente al consumidor sobre el cobro de todos los servicios que prestan, por los medios dispuestos para el efecto y, especialmente, en el contrato de vinculación con este producto, indicó la Superintendencia Financiera. La exigencia es concordante con el principio de transparencia previsto en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1328 del 2009 (régimen de protección al consumidor financiero) y el deber general de información, que exige a las entidades vigiladas informar, como mínimo, las características de los productos o servicios, derechos y obligaciones, condiciones, tarifas o precios, y la forma de determinarlos.
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