Entidades financieras deben adoptar medidas de identificación suficientes para débitos automáticos (11:09 a.m.)
08 de Junio de 2016
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Nota:
107017
Independientemente del medio que se utilice para el otorgamiento y la recepción de la autorización de débitos automáticos, corresponde a las entidades financieras adoptar las medidas necesarias para efectos de identificar con suficiencia al titular del respectivo producto financiero, al acreedor de la obligación, valor o monto a debitar y periodicidad del pago, entre otros, indicó la Superintendencia Financiera. En el evento en que un banco habilite a un tercero para que, por su conducto, se realice la autorización para pago por débito automático, seguirá siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la operación y, en ese orden, deberá definir las condiciones y características que deberá acreditar el medio a través del cual se efectuará la respectiva autorización.
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