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Entidades financieras deben acatar órdenes de embargo, aunque se trate de recursos inembargables (8:12 a.m.)

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04 de Febrero de 2016

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Aunque la ley establece cuáles recursos o dineros son inembargables, las entidades financieras deben acatar las órdenes judiciales en los precisos términos, de acuerdo con cada caso particular, tal y como se les ha instruido a través de la Circular Básica Jurídica, indicó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, será el juez o la autoridad competente (cuando actúan en procesos de jurisdicción coactiva) que profirió la orden quien decida revisarla para revocar los recursos, por lo que el interesado o afectado con la medida debe acudir ante el emisor de la medida cautelar para lo pertinente.        

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