Entidades bancarias no deben adoptar en sus políticas de crédito todos los sistemas de amortización previstos por la Superfinanciera (8:00 a.m.)
09 de Septiembre de 2014
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Nota:
63135
Si bien el numeral 7° de Ley 546 de 1999 establece como condición de los créditos de vivienda que los mismos tengan un sistema de amortización aprobado, esto no significa que las entidades bancarias deban aportar en sus políticas de crédito todos los sistemas previstos por la Superintendencia Financiera, pues gozan de la autonomía suficiente para decidir si los adoptan todos o solo algunos de ellos, sin que esta conducta implique violación a la ley marco de vivienda. Así las cosas, en cualquier momento del crédito es posible que el deudor solicite la modificación al sistema de amortización pactado, lo cual dependerá de lo que prevean las políticas mencionadas por la respectiva entidad.
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