Entidades bancarias deben responder por pagos irregulares de títulos valores (4:18 p. m.)
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09 de Marzo de 2015
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Según la Corte Suprema de Justicia, cuando una persona jurídica suscribe con un banco un contrato de cuenta corriente y, para ello, establece condiciones en aras de garantizar que el pago de los cheques se realice de una manera segura, tales como la incorporación de múltiples firmas o la presentación de sellos, no puede entenderse que la sola orden de un funcionario autorizado para firmar pueda hacer cesar la exigibilidad de los demás requisitos. De acuerdo con la corporación, esta conducta hace nugatoria, en un contexto por demás sospechoso, de todas las precauciones establecidas por la persona jurídica titular de la cuenta. En ese orden, aseguró que el banco debe efectuar, a la hora de decidir si paga un cheque, las comprobaciones pactadas en el contrato primigenio, puesto que no es admisible que para un título en particular, y en el mismo instrumento, se modifiquen unilateralmente las condiciones tendientes a evitar el fraude por parte de los funcionarios al servicio de la persona jurídica que confía en la experticia de la entidad financiera. Así, advirtió que en los eventos en que es posible acreditar el pago irregular, el banco es contractualmente responsable y debe responder por los perjuicios ocasionados con su conducta (M.P. Jesús Vall De Rutén).
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