En materia de ‘factoring’, límite del patrimonio líquido se refiere al factor y no al tercero que entrega dinero (11:55 a.m.)
18 de Febrero de 2015
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Nota:
99683
El límite de 50 % del patrimonio líquido del receptor del dinero a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1981 de 1998, sobre captación de dineros del público en forma masiva y habitual, en términos del Decreto 1219 del 2014, por el cual se adoptaron medidas de factoring, se refiere al factor, es decir, quien recibe el dinero, y no al tercero que lo entrega, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, la entidad señaló que la condición de destinatarios de los límites para considerar la captación masiva y habitual se predica de cualquier persona natural o jurídica, sea que se trate de sociedades sujetas o no a su vigilancia.
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