En la SAS se puede pactar que, en caso de venta o fallecimiento del titular, las acciones se conviertan en ordinarias (4:15 p.m.)
26 de Noviembre de 2015
Reproducir
Nota:
104168
La normativa sobre ingreso o retiro de socios en una sociedad por acciones simplificada (SAS) no impide la adopción de reglas que limiten o prohíban el ingreso de terceros. En efecto, la Ley 1258 del 2008 consagra de manera expresa la posibilidad de restringir la venta de acciones hasta por un término de 10 años prorrogable por un lapso igual (artículo 13), de someter a autorización previa de la asamblea cualquier negociación (artículo 39) o de establecer supuestos de exclusión de socios (artículo 39), es decir, se orienta a permitir cláusulas que reserven el derecho de admisión de terceros, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, la ley indica la posibilidad de crear diversas clases de acciones cuyas atribuciones estén dadas exclusivamente a un titular específico de ellas, por lo que se puede pactar que, en caso de venta o fallecimiento del titular de dichas acciones, estas pierdan su naturaleza y se conviertan en acciones ordinarias de manera automática (artículo 10).
Opina, Comenta