En firme cancelación del registro de marca Champion para identificar baterías para automóvil
28 de Abril de 2021
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Nota:
120386
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado negó una demanda que presentó la sociedad Federal Mogul Ignition Company, acreedora del derecho del registro de la marca Champion. En tal sentido, declaró ajustada a derecho la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que dispuso cancelar el registro de la marca para identificar baterías de automóviles, debido a la falta de uso. Según la providencia, las bujías no pertenecen a la Clase 9ª Internacional de Niza sino a la Clase 7ª de esta clasificación, es decir, una distinta a aquella a la cual pertenecen las baterías de automóvil. Ello implica que la demandada no probó el uso de la marca, cuyo registro le fue cancelado precisamente por no utilizarlo en el mercado. También recordó que la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señaló que el titular solo puede conservar el registro respecto de aquellos productos o servicios frente a los cuales sí acreditó su uso o los que sean idénticos dentro de la misma clase (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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