En examen de registrabilidad no deben considerarse partículas de uso común (9:45 a.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106080
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que al efectuar el examen de registrabilidad no deben tomarse en cuenta las partículas de uso común. En efecto, advirtió que esta es una excepción al principio de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes. En estos casos, la distintividad debe buscarse en el elemento diferente que integra el signo y en la condición de fantasía del conjunto de dicho signo distintivo. La exclusividad del uso que confiere el derecho obtenido a través del registro de marcas, indicó, descarta que partículas de uso común que pertenecen al dominio público puedan ser utilizadas únicamente por un titular de marca, porque al ser esos vocablos usuales no se puede impedir que el público en general los siga usando. A su juicio, hacerlo constituiría un monopolio de uso de partículas necesarias en beneficio de unos pocos (C. P. María Claudia Rojas)
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