En estos eventos procede la tutela para reclamar el pago de pólizas de seguro (11:05 a.m.)
18 de Febrero de 2019
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Nota:
122157
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional estudió nueve expedientes acumulados, relacionados con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de contratos de seguro y, por consiguiente, el efectivo pago de las pólizas ante la negativa de las aseguradoras. Allí explicó que la aseguradora tiene la obligación de redactar de manera clara, precisa y taxativa todas las exclusiones posibles y eliminar cualquier tipo de ambigüedad, pues en el ejercicio de su posición dominante el tomador o asegurado quedan sometidos a lo impuesto por aquella en la póliza. Además, en otro de los casos acumulados, la Sala precisó que la aseguradora tiene el deber de determinar la real y objetiva situación de salud del tomador y de esta manera decidir si hace más oneroso el seguro o si se abstiene de celebrar el contrato. Bajo este contexto, en estos casos la Corte tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los demandantes y, en otros eventos, declaró la carencia actual de objeto porque las aseguradoras respondieron con el pago durante el trámite de tutela (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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