En ejercicio del derecho de retiro, ¿quién fija el valor de las cuotas, acciones o partes de interés?
29 de Septiembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 222 de 1995, en los casos en que los socios o la sociedad no adquieran la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el retiro dará derecho a quien lo ejerza a exigir el rembolso de las cuotas, acciones o partes de interés restantes.
El valor correspondiente a estas últimas se calculará de común acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la cámara de comercio del domicilio social, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En este sentido, el artículo 231 de la misma ley dispone que, en los casos en que deban designarse peritos, dicha designación estará a cargo de las cámaras de comercio, según el domicilio principal de la sociedad, las cuales y para tal fin elaborarán listas integradas por expertos en cada una de las respectivas materias.
Así las cosas, para el cumplimiento de lo determinado en las mencionadas disposiciones, será la cámara de comercio del domicilio social la que determine y fije quien será el perito respectivo que llevará a cabo dicha labor.
En caso de que no se realice la designación, tal situación podría ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de que la misma tenga conocimiento de lo sucedido en la entidad sujeta a su supervisión y aplique las medidas a que haya lugar.
En cuanto al procedimiento de designación, el numeral 2.1.11 del Capítulo 2 del Título VIII de la Circular Única de la SIC indica que, una vez se presente solicitud de avalúo de acciones, cuotas o partes de interés, las cámaras de comercio designarán al perito para cada caso particular, mediante sorteo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud.
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