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En ejercicio del derecho de preferencia, estatutos no pueden prever metodología para establecer precio (8:15 a.m.)

57806

07 de Noviembre de 2017

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La sociedad puede estipular en los estatutos las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia, es decir, los procedimientos, plazos o circunstancias que deben satisfacer los socios para la enajenación de acciones, siempre que no estén referidas al precio y la forma de pago, las cuales serán fijadas en cada caso por los interesados o, en su defecto, por los peritos designados para ello, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicha estipulación excluye la posibilidad de consagrar la metodología para establecer el precio, ya que ello afectaría la discrecionalidad reconocida al enajenante para la determinación del precio de sus acciones, con independencia de que, al no existir aceptación por parte del destinatario de la oferta, la facultad se pierda y corresponda su determinación a los peritos. Las estipulaciones en ese sentido carecerían de efecto, advirtió la entidad.   

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