Empresas de servicios temporales deben constituir póliza para garantizar pagos a trabajadores en misión
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17 de Julio de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.6.5.11 del Decreto 1072 del 2015, las empresas de servicios temporales están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de estas empresas. Dicha póliza debe constituirse en cuantía no inferior a 500 veces el salario mínimo legal mensual vigente, debe actualizarse anualmente y es requisito para celebrar los contratos con los usuarios, indicó el Ministerio del Trabajo. La póliza de garantía se hará efectiva a solicitud de los trabajadores en misión, a través de queja que se presenta ante la correspondiente dirección territorial.
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