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Empresas de servicios temporales constituidas como SAS no obtendrían autorización del Ministerio de la Protección Social (12:23 p.m.)

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25 de Agosto de 2010

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Aunque la Superintendencia de Sociedades consideró, mediante concepto de diciembre del 2009 (220-177740), que una empresa de servicios temporales puede adoptar cualquiera de los tipos societarios, entre los que se encuentran las sociedades por acciones simplificadas y las empresas unipersonales, ya que no existe prohibición al respecto, el Ministerio de la Protección Social señaló, en reciente oficio, que si bien esta tendría vocación de funcionamiento, el criterio de la superintendencia solo hace referencia a la forma de creación. En su concepto, existirían vicios insalvables que impedirían expedir la autorización para emprender operaciones. Por tratarse de un asunto de interpretación jurídica, la entidad precisó que mantendrá su posición hasta tanto se produzca alguna decisión judicial que la varíe o se modifique la norma.

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