Empresas asociativas de trabajo no pueden transformarse en sociedades por acciones simplificadas (2:55 p.m.)
24 de Febrero de 2012
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 10 de 1991, las empresas asociativas de trabajo tienen carácter único y deben identificarse exclusivamente con esa denominación. Por lo tanto, no pueden adoptar ninguno de los diferentes tipos societarios que establece el ordenamiento mercantil ni transformarse en sociedad por acciones simplificada, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, como la transformación es una reforma estatutaria, dichas empresas no están llamadas a utilizar este mecanismo para adoptar un tipo social ajeno a su naturaleza.
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