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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Empresa de servicios turísticos debe indemnizar a turistas cuyos bienes se extraviaron en custodia de la demandada

30 de Junio de 2023

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Empresa de servicios turísticos debe indemnizar a turistas cuyos bienes se extraviaron en custodia de la demandada (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el caso de unos turistas que viajaron a La Guajira y estando allá adquirieron los servicios de recorrido turístico ofrecidos por el demandado con destino las playas de Palomino. Al llegar al lugar de destino, el guía turístico designado les informó que para poder ingresar a la playa debían dejar sus pertenencias bajo su cuidado, dejando un teléfono celular y $ 300 mil. Tanto el teléfono como el dinero entregado bajo el cuidado y custodia del empleado del demandado se perdieron.

La entidad recordó que para los supuestos en los que se haya hecho la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, en los términos del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), quien presta el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere y si fueron también puestos a su disposición, de manera que se hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

Considerando que no fue contestada la demanda en ningún momento y aplicando las consecuencias jurídicas procesales previstas en el artículo 97 del Código General Proceso, se presumen como ciertos los hechos y las circunstancias narradas por el demandante, así como las reclamaciones directas presentadas ante la demandada respecto de las cuales recibió de la primera respuesta desfavorable y se omitió responder la segunda.

Cuidado necesario

 

Según la superintendencia, el empleado de la parte demandada no guardó el cuidado necesario a los bienes especificados durante la prestación del servicio turístico contratado por los accionantes, permitiendo la pérdida de los mismos, pues se entiende que el daño fue ocasionado durante la custodia de tales elementos y pese a habérsele informado a los demandantes que se guardaría la custodia de los mismos.

Para efectos de establecer si resultaba procedente conceder a la parte demandante el monto reclamado a título de indemnización de perjuicios, la entidad recordó que cuenta con facultades judiciales para resolver demandas o acciones de protección al consumidor encaminadas a obtener indemnizaciones de perjuicios ocasionados por la prestación de servicios que suponen la entrega de bienes, con fundamento en lo establecido en el artículo 56 del Estatuto del Consumidor.

Se ordenó al demandado que, a título de indemnización de perjuicios derivados de la prestación de servicios que supuso la entrega de bienes, realice el pago en favor de los accionantes en su conjunto de $ 3.500.000, por el daño total ocasionado por la pérdida de sus elementos personales dejados bajo la custodia del empleado por información e instrucción proveniente de aquel durante la prestación del servicio turístico.

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