Empleador puede responder solidariamente por no descontar créditos de libranza (8:18 a.m.)
29 de Enero de 2016
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Nota:
105693
El empleador o la entidad pagadora responde solidariamente por la satisfacción de la obligación que adquiere el deudor de la libranza, cuando, con ocasión de sus propias acciones u omisiones y sin justificación haya dado lugar al incumplimiento, precisó la Superintendencia Financiera. Dicha solidaridad está prevista en el artículo 6° de la Ley 1527 del 2012, por la cual se estableció el marco general de la libranza, y debe interpretarse en armonía con lo establecido en el artículo 1571 del Código Civil, en relación con la solidaridad pasiva. En ese sentido, la aplicación de la norma es potestativa más no de carácter imperativo, ya que el acreedor puede dirigirse contra todos los deudores solidarios o contra cualquiera de ellos, sin que pueda oponerse el beneficio de división. Adicionalmente, el artículo 1573 reconoce el derecho del acreedor de renunciar a la solidaridad respecto de uno de los deudores o de todos.
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