Emisor modifica el régimen de suministro transitorio de liquidez a establecimientos de crédito (4:12 p.m.)
02 de Mayo de 2011
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Nota:
73192
En su sesión del pasado viernes, la junta directiva del Banco de la República modificó varios artículos de la Resolución 6 del 2001 (reglas en materia de apoyo transitorio de liquidez a establecimientos de crédito), relacionados con los plazos para la utilización de los apoyos, la tasa de interés y los títulos admisibles de esas entidades. Los establecimientos que utilicen los apoyos deberán cancelar una tasa de interés equivalente a la que se esté cobrando en las operaciones de expansión transitoria mediante ventanilla más 375 puntos básicos, reitera la nueva resolución. Fue suprimida la medida según la cual los establecimientos cuya cartera hipotecaria denominada en UVR constituya más del 15% de su cartera bruta total y que utilicen el apoyo exclusivamente mediante contratos de descuento y redescuento de títulos valores de contenido crediticio representativos de cartera hipotecaria denominada en dicha unidad debían pagar como remuneración del apoyo una tasa anual equivalente a la suma de la variación de la UVR en el último año, una tasa de interés del 8,5% y el resultado del producto de los dos factores anteriores.
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