Eliminación de castigo por pago anticipado no cobija créditos otorgados por sociedades del sector real (8:05 a.m.)
18 de Septiembre de 2013
Reproducir
Nota:
91608
Si bien las sociedades del sector real sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades pueden adelantar operaciones de mutuo, es decir, son originadoras de crédito, dichas operaciones no son consideradas de carácter financiero, el cual solo es predicable de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que deben acudir a la triangulación característica de la intermediación. Así las cosas, la Ley 1555 del 2012, por la cual no se permite castigar el pago anticipado de créditos, solo es aplicable a los créditos otorgados por estas últimas, independientemente de si se hizo antes de la vigencia de la ley o durante esta, de acuerdo con lo señalado en la Sentencia C-313 del 2013.
Opina, Comenta