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Elaboración del balance extraordinario como requisito de transformación de tipo societario es aplicable a las SAS (10:44 a.m.)

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24 de Marzo de 2011

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La elaboración de un balance extraordinario de un periodo no mayor a un mes a la fecha de la transformación de un tipo societario, tal y como lo exige el artículo 170 del Código de Comercio y el artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, es aplicable para la transformación en sociedad por acciones simplificada (SAS), pues aunque la Ley 1258 del 2008 introdujo un nuevo instrumento jurídico societario, ello no significó una reforma o modificación en las normas precedentes ni generó un cambio en relación a las formas societarias contempladas o a las reglas de formación, funcionamiento o liquidación de ellas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, para la transformación de cualquier tipo societario en una SAS no es suficiente la probación unánime de los socios y la inscripción del correspondiente documento privado en el registro mercantil, se requiere el referido balance.

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