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21 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


El siniestro que cubre el contrato de seguro debe ocurrir durante la vigencia de la póliza

20 de Octubre de 2022

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Nota:
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Médico puede negarse a certificar la defunción cuando no tiene acceso al cadáver (Freepik)

Quien determina unilateralmente el contenido del contrato de seguro y fija previamente las condiciones generales es la aseguradora, para que sus clientes, a su elección, las acepten o las rechacen. Lo anterior por tratarse de relaciones contractuales en masa, que deben desarrollarse de manera estandarizada en su ejecución y operación y que se suscriben siempre entre el mismo contrayente y un gran número de personas.

No obstante, precisó la Superintendencia Financiera, ni la facultad de las aseguradoras para delimitar los riesgos a amparar, ni la naturaleza de adhesión del contrato de seguro permiten que estas se sustraigan de las obligaciones legales, en especial aquellas de protección al consumidor financiero, en los términos de la Ley 1328 del 2009.

En lo que tiene que ver con las cargas asignadas a cada uno de los extremos contractuales, el artículo 1077 del Código de Comercio señala que corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mientras que el asegurador debe demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Obligaciones de crédito

La controversia contractual bajo análisis tiene como base un contrato de seguro de vida grupo protección integral familiar, adulto mayor y accidentes personales, el cual estaba asociado a una obligación de crédito otorgada por una entidad financiera, donde esta última fungió como tomadora. La asegurada tenía la calidad de deudora respecto de la obligación financiera, pues la póliza fue adquirida como garantía adicional del producto crediticio.

El referido contrato otorgó el amparo de muerte accidental ocurrida durante la vigencia de la póliza, evento en el cual se reconocería el pago del valor asegurado. En efecto, la accionante soportó su solicitud en el fallecimiento de su progenitora (la asegurada) el 15 de septiembre del 2021, según el registro civil de defunción aportado. Sin embargo, la aseguradora demandada dejó por sentado que el contrato de seguro finalizó el 10 de noviembre del 2020, por prepago de la deuda del crédito asociado. Además, en los documentos asociados a la póliza en cuestión se estipuló un ítem denominado “Terminación del seguro”, según el cual este podría terminar y/o no renovarse por varias causas, entre ellas la cancelación del producto financiero seleccionado para cargar o debitar el pago de la prima del seguro.

Así las cosas, los hechos base de la reclamación, que parten del fallecimiento de la asegurada el 15 de septiembre del 2021, ocurrieron con posterioridad a la finalización del contrato de seguro, lo que conlleva a tener elementos suficientes para dar por incumplida la carga impuesta por el legislador al asegurado, en lo que se refiere a la acreditación de la ocurrencia del siniestro. Por lo tanto, se declaró probada la excepción de ausencia de cobertura del hecho reclamado.

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