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Noticias / Mercantil


El simple traslado de un trabajador a una empresa rival no es por sí mismo un acto de competencia desleal

25 de Octubre de 2021

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Al resolver una demanda de una empresa colombiana contra una multinacional que presuntamente desvió su clientela, la desorganizó al quitarle a uno de sus trabajadores y le retiró su calidad de distribuidor exclusivo, la Sala Civil realizó varias precisiones acerca del concepto de competencia desleal.

En primer lugar, recordó, esta figura es el conjunto de actos que afecta el recto funcionamiento del mercado, por medio de conductas que provocan confusión de un comerciante con otro o de sus productos respecto de un competidor, maniobras de descrédito o actos que persiguen la desorganización de la empresa rival.

En torno a la competencia desleal por desviación de clientela, señaló que se prohíbe la conducta que tiene como fin o que genera el traslado de los usuarios de una actividad, prestación mercantil o establecimiento ajeno, siempre y cuando sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en esta materia y en la industrial.

 

 

El perjuicio económico que se causa al competidor por el hecho de perder clientela en favor de otro empresario no se reputa desleal, pues es manifestación del principio de competencia eficiente de las prestaciones mercantiles, salvo que el afectado pruebe que su competidor adquirió su clientela a raíz de maniobras y medios incorrectos.

Elección de la profesión u oficio

Ahora bien, el alto tribunal advirtió que, en busca de concretar los principios de libertad de empresa, económica y de elección de la profesión u oficio, no se puede impedir que cualquier dependiente deje su labor para desarrollar actividades semejantes a las de su anterior empleador y para las cuales está preparado profesionalmente.

Tampoco se puede obstaculizar que esa persona integre otra empresa que tenga como actividad comercial una que coincida con la de su anterior empleador, pues este proceder es lícito, además es esperable y conveniente para el desarrollo de la eficiencia y competencia en los distintos gremios que engloba el mercado.

Por lo tanto, indicó, el mero traslado de un trabajador a una empresa rival o que él cree una nueva compañía con objeto social igual o similar al de su antiguo empleador no constituye por sí mismo un acto de competencia desleal, pues para ello sería necesario acreditar actuaciones contrarias a los usos honestos en materia industrial y comercial.

No obstante, se pueden acordar cláusulas de no competencia postcontractual, limitadas de forma rigurosa en cuanto a su vigencia temporal y, naturalmente, generadoras de una retribución económica (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)

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