El precio de los productos debe ser anunciado visualmente e incluir cargos adicionales o impuestos (9:37 a. m.)
22 de Mayo de 2015
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Nota:
101331
El precio debe ser anunciado visualmente, a través de uno de los medios señalados por la Superintendencia de Industria y Comercio para la indicación pública del mismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.3.1 de la Circular Única, y debe corresponder al precio total del producto, incluyendo los cargos adicionales o impuestos, sin perjuicio de su discriminación en las facturas, con el fin de evitar una posible inducción a error por el suministro de información insuficiente y/o carente de veracidad. Los datos que se suministran al consumidor, entre ellos el precio, tienen como fin primordial que este tome sus decisiones de consumo de manera informada, por lo que deben ser suficientes y no inducir o poder inducir a error. De acuerdo con la norma, la indicación de precios puede hacerse en listas, en los mismos bienes, góndolas, anaqueles o estantes.
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