El plazo para subsanar la causal de disolución por pérdidas es de 18 meses (2:56 p.m.)
01 de Diciembre de 2011
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, que reformó el artículo 220 del Código de Comercio, si la voluntad de los socios es enervar la causal de disolución por pérdidas, el término legal es de 18 meses. Por lo tanto, si en este tiempo no se han adoptado los correctivos necesarios para restablecer el patrimonio, los socios deben declarar disuelta la sociedad e inscribir el acta respectiva en la Cámara de Comercio del domicilio social y adelantar el trámite correspondiente, señaló la Superintendencia de Sociedades. Para determinar si una sociedad está incursa en esta causal de disolución deben tenerse en cuenta todos los componentes del patrimonio, indicó la entidad.
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