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El patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil no es persona natural ni jurídica (3:57 p.m.)

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06 de Marzo de 2018

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de una sanción que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente le impuso a una sociedad fiduciaria en calidad de enajenante de uno de los bienes inmuebles de un patrimonio autónomo que administraba. La Sección Quinta consideró que la entidad demandada se equivocó al imputarle responsabilidad directa a la sociedad demandante como enajenante, pues pasó por alto que la fiduciaria actuaba como vocera de un patrimonio autónomo al momento de la enajenación. De ahí que en la providencia se recuerde que el patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil no es persona natural ni jurídica, por lo cual debe actuar por conducto del fiduciario, quien, a su vez, actúa como vocero y administrador del patrimonio autónomo “y en tal carácter actúa comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia”, finaliza el fallo (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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