El paso del tiempo no puede ser barrera de acceso a la valoración de la pérdida de capacidad laboral (8:00 a.m.)
05 de Septiembre de 2013
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Nota:
91094
La Corte Constitucional concedió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso vulnerados por una administradora de riesgos laborales (ARL) que no calificó una pérdida de capacidad laboral, a pesar de que el accidente de trabajo fue reportado por el empleador. Según la sentencia, el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no está sujeto a un término perentorio para su ejercicio, la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o no depende de un periodo de tiempo específico, sino de sus condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad o del proceso de recuperación o rehabilitación. A juicio del alto tribunal, el simple paso del tiempo no puede constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permita establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento del riesgo asegurado, sin importar su origen (enfermedad profesional, accidente laboral o afección de origen común) (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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