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El legislador no estableció la posibilidad de decretar pruebas en el trámite del recurso de anulación: Corte Suprema (4:06 p.m.)

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17 de Junio de 2014

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Sobre la anulación, la Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que se trata de un recurso limitado y restringido a las causales que taxativamente enumera la ley. No es un mecanismo para revisar o replantear lo que ya fue objeto de decisión mediante arbitramento, agregó. En su opinión, las causales de anulación del laudo se refieren al aspecto procedimental del arbitraje y buscan que los derechos de los litigantes no hayan resultado conculcados por la desviación procesal del arbitramento. En el caso analizado, concluyó que el juez de instancia no incurrió en omisión alguna, por no ordenar de oficio la práctica de un dictamen pericial con el propósito de estimar los perjuicios irrogados con el incumplimiento de un contrato de leasing. Al respecto, advirtió que no estaba dentro de sus potestades decretar pruebas, ya que el legislador no estableció posibilidad probatoria dentro del trámite del recurso de anulación del laudo arbitral (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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