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El control fiscal no abarca exclusivamente los bienes del Estado (3:50 p.m.)

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07 de Marzo de 2018

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En la sentencia de cierre que negó la pretensión de declarar nulos los fallos proferidos por la Contraloría General de la República en los cuales se condenó al exdirector del Banco del Estado a pagar una millonaria suma de dinero a manera de sanción fiscal, la Sección Quinta del Consejo de Estado afirmó que el control fiscal no abarca exclusivamente los bienes del Estado. Según el alto tribunal, también se ejerce sobre los fondos que manejen la administración, los particulares o cualquier otro que los tenga a su cargo, lo que guarda correspondencia con el artículo 2º de la Ley 42 de 1993. En efecto, explicó que si bien en el artículo 31 del Decreto 966 de 1988 se determinó, respecto del Banco del Estado, que su patrimonio “(…) no es un bien fiscal sino un conjunto de bienes propios afectos al cumplimiento de su objeto social, manejado con autonomía administrativa (…)”, a juicio de la corporación, lo cierto es que no puede sostenerse, como lo hacía el actor, que la entidad referida carece de competencia para iniciar el juicio del que derivó la condena, pues constitucional y legalmente está investida de la facultad de fiscalizar las sociedades de economía mixta (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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