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El Banco de la República no es sujeto pasivo de la contribución de solidaridad: Consejo de Estado (11:30 a.m.)

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14 de Febrero de 2011

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El Consejo de Estado decidió revocar una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declarar la nulidad de unos oficios expedidos por Codensa, en los que se indicaba que el Banco de la República no estaba exento del pago de la contribución de solidaridad. Según el alto tribunal, no pueden confundirse los conceptos de exención y no sujeción, pues este último significa que la actividad desarrollada no se encuentra gravada, mientras que la exención se refiere a una exoneración del pago de la prestación tributaria. En el caso del Banco de la República, como no se trata de una entidad financiera ni realiza actividades propias de establecimientos de crédito o bancarios, no realiza actividades comerciales. En esa medida, no es sujeto activo de la contribución de solidaridad. En el fallo se aclaró que el silencio administrativo positivo no opera para materias relacionadas con la contribución de solidaridad del sector eléctrico (M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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