Mercantil
Servicios de comunicaciones empaquetados pueden desagregarse, si el usuario lo solicita
15 de Julio de 2015
Los proveedores de servicios de comunicaciones buscan con el empaquetamiento de servicios, en los términos del artículo 32 de la Resolución 3066 del 2011, ofrecer a sus usuarios la prestación de varios servicios a precios y condiciones más favorables, sin desconocer que se trata de servicios diferentes y que, por lo tanto, es posible la desagregación o separación de los mismos, cuando el usuario así lo solicite o cuando uno de ellos esté en etapa de reclamación.
Así mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, si las condiciones contractuales pactadas permiten el cobro de reconexión de manera separada, el usuario debe cancelar dichos valores, por tratarse de servicios diferentes.
La principal obligación de los usuarios de los servicios de comunicaciones es el pago oportuno del servicio disfrutado en el periodo de facturación correspondiente a un mes y su incumplimiento faculta al proveedor del servicio a suspenderlo hasta que el usuario realice el respectivo pago y a cobrar los cargos contractualmente pactados, así como los cargos por reconexión y restablecimiento del servicio, recordó.
Facturación
La factura consiste en el cobro del consumo de los bienes facilitados para la prestación del mismo en el lapso de un mes, en la cual se específica el valor por concepto del establecimiento de una comunicación, la unidad de consumo, el número de unidades consumidas en el periodo de facturación, la fecha de corte y de pago oportuno, el valor total de lo pagado en la factura anterior y el tipo de servicio que se cobra como suplementario, de valor agregado y demás cargos a que haya lugar y los valores adeudados con anterioridad e intereses causados, entre otros.
Los proveedores están obligados a expedir y entregar sus facturas a más tardar en el periodo de facturación siguiente a aquél en que se hubieren causado los cargos correspondientes a la prestación del servicio, salvo que se presenten inconsistencias en la facturación, respecto de las cuales el proveedor deberá conservar evidencia probatoria, originadas por los diferentes tipos de solicitudes que pueden realizar los usuarios. En este caso, el proveedor cuenta con un periodo de facturación adicional para facturar dichos consumos.
Las peticiones, quejas y recursos que se hagan en relación con las actuaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones se surten, en primera instancia, ante el mismo proveedor, quien dispone de 15 días hábiles para resolverla, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su presentación, explicó la entidad.
Si la respuesta dada por el proveedor del servicio no satisface al usuario, este podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se le informe la decisión, ante el mismo proveedor del servicio, radicándola en la oficina de PQR o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para la atención de las mismas.
Cualquier manifestación de inconformidad respecto de la decisión del operador, expresada por el suscriptor o usuario en las condiciones y dentro del término antes mencionados, debe ser atendida y tramitada como recurso de reposición.
El recurso de apelación, por su parte, en los casos que proceda de conformidad con la ley, será presentado de manera subsidiaria y simultánea al de reposición, a fin que, si la decisión del recurso de reposición es desfavorable al suscriptor o usuario, el operador lo remita a la superintendencia para resolverlo.
(Superindustria y Comercio, Cpto. 15114637, jul. 7 - 15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta