Mercantil
Liquidación de matriz no implica terminación de grupo empresarial
11 de Agosto de 2015
El hecho de entrar en liquidación la matriz no comporta la inmediata terminación del grupo empresarial, pues antes es necesario adelantar el correspondiente proceso liquidatorio, que culmina con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual desaparece del mundo jurídico para todos los efectos, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Si la situación de control tiene origen en la participación de la matriz de capital en la sociedad o sociedades subordinadas, debe tenerse en cuenta la forma en que serían distribuidas las participaciones respectivas y, con base en ello, examinar si alguna puede asumir el papel de la matriz y si se mantiene o no la unidad de propósito y dirección entre las sociedades vinculadas.
Si el grupo empresarial desaparece, al no darse los presupuestos que establece el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, es decir, situación de control o subordinación, unidad de propósito y dirección entre entidades vinculadas, debe procederse a informar tal situación a la cámara de comercio correspondiente, para cancelar la inscripción en el registro mercantil.
En todo caso, reiteró la entidad, una cosa es el grupo empresarial como tal y otra la matriz que hace parte del mismo y no por liquidarse esta última desaparece, necesariamente, el grupo empresarial en que participa.
(Supersociedades, Cpto 220-100139, jul. 27/15)
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